Podrán ser asociados
Las personas naturales legalmente capaces y los menores que hayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de su representante legal.
Las personas jurídicas de derecho público.
Las personas jurídicas del sector cooperativo, las de derecho privado sin ánimo de lucro.
Las empresas o unidades económicas, cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
Los anteriores deben cumplir las condiciones y requisitos que se establecen a continuación:
A. Personas naturales mayores de dieciocho (18) años.
Ser legalmente capaces.
Estar domiciliado dentro del radio de acción de la Cooperativa.
A consideración del consejo de administración la cooperativa exige la cancelación de una cuota por asociación, una vez sea aceptado como asociado, la cual es fijada como el equivalente a una día de salario mínimo legal vigente, no reembolsable, actualmente, treinta y dos mil pesos ($32,000)
Suscribir aportes sociales iniciales. Actualmente esta cuota es fijada en el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, un millón setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($1,755.800), aporte que se puede pagar a prorrata durante el año.
Capitalizar mensualmente el monto que sea fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con la estratificación social y/o ingreso salarial mensual del asociado el cual no deberá exceder el cinco por ciento (5%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Mantener una cuantía mínima de ahorro obligatorio y la cual será fijada por el Consejo de Administración.
Presentar solicitud escrita y suministrar toda la información solicitada por la Cooperativa en forma exacta.
B. Personas naturales menores de dieciocho (18) años.
Estar domiciliado dentro del radio de acción de la Cooperativa.
Pagar el valor de la cuota de asociación no reembolsable, cuyo monto podrá establecer el Consejo de Administración.
A consideración del consejo de administración la cooperativa exige la cancelación de una cuota por asociación, una vez sea aceptado como asociado, la cual es fijada como el equivalente a una día de salario mínimo legal vigente, no reembolsable, actualmente, treinta y dos mil pesos ($32,000)
Suscribir aportes sociales iniciales. Actualmente esta cuota es fijada en el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, un millón setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($1.755.800), aporte que se puede pagar a prorrata durante el año.
Capitalizar mensualmente el monto que sea fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con la estratificación social y/o ingreso salarial mensual del asociado el cual no deberá exceder el cinco por ciento (5%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
Mantener una cuantía mínima de ahorro obligatorio y la cual será fijada por el Consejo de Administración.
Presentar solicitud escrita y suministrar toda la información solicitada por la Cooperativa en forma exacta.
Presentar solicitud escrita y suministrar toda la información solicitada por la Cooperativa, en forma exacta. Los menores de catorce (14) años lo harán a través de SU representante legal.
C. Requisitos para ser asociados personas jurídicas
Presentar solicitud escrita de admisión, acompañada de los siguientes documentos:
Certificado de existencia jurídica y de representación legal actualizado expedido por el organismo competente.
Copia autenticada de los estatutos vigentes.
Copia del acta del órgano de la entidad solicitante en la cual conste la autorización para solicitar la afiliación como asociados de la Cooperativa.
Pagar el valor de la cuota de admisión no reembolsable, cuyo monto podrá establecer el Consejo de Administración. Actualmente esta cuota es fijada en el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes, un millón setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($1.755.800)
Suscribir aportes sociales iniciales equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes, aporte que puede ser dado a prorrata durante el año fiscal.
Deberes de los asociados
Serán deberes especiales de los asociados:
Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, Estatuto y reglamentos que rigen la entidad.
Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
Admitir las decisiones del Consejo de Administración.
Pagar los certificados de aportación en los plazos y términos reglamentarios.
Cumplir con las demás obligaciones económicas que adquiera con la cooperativa.
Comportarse con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con la cooperativa como con sus miembros.
Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la cooperativa.
Suministrar los informes que la cooperativa requiera para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio o residencia.
Asistir a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria y participar de ellas, cuando fuere elegido como delegado.
Participar en los programas de educación y capacitación profesional y así como en los demás eventos a que se cite.
Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el Estatuto de la cooperativa y los reglamentos.
Derechos de los asociados
Serán derechos fundamentales de los asociados:
Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
Ser informador de la gestión en la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales.
Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa pudiendo examinar libros y demás documentos en los términos y procedimientos que establezcan las leyes y los reglamentos.
Ejercer las funciones del sufragio, en forma que a cada asociado, corresponda un solo voto.
Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la cooperativa tiene establecido para sus asociados.
Presentar a los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.
Retirarse voluntariamente de la cooperativa mientras ésta no se encuentre en proceso de disolución.
Los demás que resulten de la ley, los estatutos y reglamentos.
Parágrafo: El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes.

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Solidaridades
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Capacitaciones
Hacer parte de la familia COOPTRIMCONS es ser dueño de la entidad, tener la posibilidad de participar en el gobierno corporativo, ser usuario de sus productos y servicios y disfrutar de sus beneficios.
Para tener acceso a los beneficios que ofrece COOPTRIMCONS se deberá estar al día en los pagos periódicos de aportes sociales y obligaciones con la entidad.